“...Al hacer el análisis comparativo respectivo, se establece que la Sala recurrida al pronunciarse respetó los hechos que tuvo por acreditados el tribunal de primer grado al estimar que éstos se encuentran tipificados en el derecho penal sustantivo como delito; conclusión jurídica a la que arribó, en base a la valoración de los órganos y medios de prueba que se produjeron en el debate. Es con base a esa plataforma fáctica, de la cual no podía salirse el tribunal de apelación por motivo de fondo, en la que se establece la relación de causalidad y la responsabilidad del acusado en calidad de autor, pues lo que le correspondía analizar, con base en el motivo invocado es, si esos hechos realizan los supuestos de la figura de violación continuada, y si éstos, constituyen la causa de ese resultado típico. No le correspondía por tanto revisar la logicidad en la valoración de prueba y fijación de los hechos. De esa forma, el fallo recurrido contiene el elemento básico de fundamentación que le da validez y eficacia. En cuanto al reclamo específico que hace el casacionista, respecto a la ausencia en el debate, del perito que evaluó a la menor abusada, este tribunal considera que, la Sala, aún cuando respondió a la denuncia de tal agravio, no estaba obligada a hacerlo, porque como bien lo asienta en su sentencia, cuando se invoca un motivo de fondo, se tienen por aceptados los hechos acreditados por el tribunal de primer grado, y siendo así, queda excluida la revisión del camino lógico seguida por éste para acreditar los hechos. Por lo mismo, el reclamo del casacionista carece de sustento jurídico, ya que no se violaron los artículos 1, 10, 36 y 65 del Código Penal, pues la Sala fundamentó su decisión de no acoger el recurso por motivo de fondo, y además, no estaba obligada a referirse al método de valoración de la prueba. Por lo anterior, el recurso de casación planteado por motivo de forma, debe ser declarado improcedente...”